Compromisos de los beneficiarios . Son compromisos de los beneficiarios
Acatar las recomendaciones formuladas por los organismos de seguridad del Estado y el Programa de Protección.
No solicitar ni aceptar inscripción en otro programa de protección del Estado durante la vigencia de las medidas.
Renunciar a uno de los programas, en caso de estar vinculado en más de uno de los programas de protección del Estado.
Conservar los elementos entregados en buen estado y hacer buen uso de ellos.
Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente como medida de protección.
Colaborar con los organismos de investigación, de control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que motiven sus amenazas, con observancia a la excepción constitucional para declarar.
Asistir a las instrucciones de Autoprotección, sugeridas por los responsables de cada uno de los programas, las cuales se llevarán a cabo en el lugar que para el efecto determine la autoridad que dispone las medidas.
Informar mínimo con 24 horas de antelación, sobre cualquier desplazamiento que requiera coordinación institucional en diferentes lugares del país.
Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad.
Dar respuesta a los requerimientos que en relación con el mal uso de las medidas de protección le hagan el respectivo Comité, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía Nacional y/o la autoridad que haya asignado la medida, con el fin de controvertir y/o aclarar las razones y pruebas sobre el uso e implementación de las medidas de protección.
Reportar de inmediato la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado por el Programa de Protección.
Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida de protección para la verificación del debido uso de las medidas de protección.
Colaborar con la Policía Nacional, para la realización del estudio del nivel de riesgo. De la no disposición o renuencia para permitir la práctica del mencionado estudio se dejará constancia escrita y se pondrá tal situación en consideración del respectivo Comité.
Mantener la reserva y confidencialidad de la información relacionada con su situación particular.
Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir las medidas de protección, en donde se señalarán los elementos entregados y el estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida adoptada y las consecuencias por uso indebido de los mismos.
Devolver los elementos entregados, como medida de protección, una vez finalice su vinculación al Programa de Protección.
Poner en conocimiento de los organismos de seguridad o de control del Estado los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad.
Asumir el valor correspondiente al deducible del seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Programa, en caso de reposición por pérdida, hurto o daño, del mismo, en los casos que se compruebe culpa grave del protegido.
Las demás inherentes a la naturaleza del beneficiario del servicio de protección y las que recomiende el respectivo Comité.