Micelio

Artículo 53

A Medida Que Se Establezcan Las Cooperativas Y Cuando Los Fondos De Reserva Legal De Ellas Asciendan A Una Cantidad Que Sea Prudente Invertir, Los Gerentes Deberán Consultar Al Gobierno La Inversión Que Deba Darse A Dichos Fondos En Cada Caso, Para Lo Cual Se Preferirán Títulos O Valores Mobiliarios De Primera Clase, Préstamos A Sociedades Cooperativas De Producción Y De Crédito Debidamente Consolidadas O Propiedades Que Produzcan Renta

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A medida que se establezcan las cooperativas y cuando los fondos de reserva legal de ellas asciendan a una cantidad que sea prudente invertir, los gerentes deberán consultar al Gobierno la inversión que deba darse a dichos fondos en cada caso, para lo cual se preferirán títulos o valores mobiliarios de primera clase, préstamos a sociedades cooperativas de producción y de crédito debidamente consolidadas o propiedades que produzcan renta. En todo caso, mientras no se autorice debidamente la inversión, los fondos de reserva serán intocables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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