El trabajo en obras de interés público consiste en la ejecución de tareas que beneficien al Municipio o a la comunidad; su duración no excederá en conjunto de cuarenta y ocho horas y se impondrá teniendo en cuenta el oficio, profesión o habilidad del infractor. La tarea se ejecutará sucesivamente por horas al día y de modo que no interfiera la ocupación habitual del infractor. Cuando el infractor no cumpla con el trabajo en el tiempo fijado y del modo prescrito se le impondrá arresto supletorio hasta por cinco días.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 200
El Trabajo En Obras De Interés Público Consiste En La Ejecución De Tareas Que Beneficien Al Municipio O A La Comunidad; Su Duración No Excederá En Conjunto De Cuarenta Y Ocho Horas Y Se Impondrá Teniendo En Cuenta El Oficio, Profesión O Habilidad Del Infractor
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.