Del pago del valor adicional a los trabajadores del sector agropecuario. Para el pago adicional de cuota monetaria del subsidio familiar a favor de los trabajadores del sector agropecuario, conforme lo ordenado por el artículo 5° de la Ley 789 de 2002, las cajas de compensación familiar apropiarán los recursos necesarios con cargo al 55% de los aportes destinados al cubrimiento de la cuota monetaria y cuando se excediere dicho monto, contra los recursos del saldo para obras y programas sociales.
Para efectos de la identificación de los trabajadores beneficiarios de esta disposición, entiéndase que la misma aplica a aquellos que desempeñan agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura.
(Decreto número 1053 de 2014, artículo 10)