Es el documento mediante el cual la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales certifica la residencia fiscal en Colombia durante un período gravable determinado.
Podrán solicitar la Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal, todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, según sea el caso, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia.
o. No se otorgará Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal a los consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial y demás formas asociativas que no den origen a personas jurídicas.
o. Únicamente se otorgará Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal por períodos gravables anuales. En todo caso no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad, contados a partir del año de presentación de la solicitud del certificado.
(Artículo 1o, Resolución 26 de 2019)