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Artículo 1.8.3.3.3

Verificación Y Aceptación De La Devolución Que Opera De Oficio De Saldos A Favor, Originados En Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Los Contribuyentes Personas Naturales

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta, y verificados los requisitos previstos en el Artículo 1.8.3.3.2 de la presente resolución, y si procede la devolución el sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desplegará una pregunta, para que el contribuyente señale si desea iniciar el procedimiento de la devolución que opera de oficio.

Una vez iniciado el procedimiento, el contribuyente podrá seleccionar cualquiera de las cuentas corrientes o de ahorro reportadas a su nombre por las entidades financieras en la información exógena y/o SIIF Nación, sin perjuicio de que se le permita registrar una diferente, de la que debe ser titular el mismo contribuyente, a la cual se le abonará el valor del saldo a favor.

Finalizado lo anterior, el contribuyente deberá aceptar que se continúe con el trámite de la devolución que opera de oficio en el sistema informático de la entidad. Para manifestar su aceptación, el contribuyente contará con el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la declaración. Transcurrido este término sin que se culmine el proceso se entenderá que no acepta la devolución de oficio.

Parágrafo 1

o. Los contribuyentes personas naturales residentes que hayan manifestado estar de acuerdo con la devolución que opera de oficio, podrán desistir de la devolución en cualquier momento a través del Sistema Informático (SI), dispuesto en el módulo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, hasta tanto no se haya notificado la resolución que ordena la devolución que opera de oficio.

Parágrafo 2

o. De conformidad con lo establecido en el artículo 670 del Estatuto Tributario, las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas por los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor, ni exime a la entidad de realizar los controles y/o verificaciones posteriores, que considere pertinentes, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario.

(Artículo 3o, Resolución 117 de 2024)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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