Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante requerimiento solicite al Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte efectuar las correcciones correspondientes a la información reportada, la corrección deberá realizarse dentro del término de treinta (30) días calendario, contado a partir de la comunicación de la solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Resolucion 227 de 2025 →Vigente
Artículo 1.6.11.6
Corrección De Información Reportada
Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.