Actos administrativos de ascenso o reubicación. Los actos administrativos de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, serán expedidos por la entidad territorial certificada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la certificación de aprobación del curso de formación por parte del educador. Para expedir el acto administrativo al que se refiere este artículo, las entidades territoriales certificadas en educación deberán verificar
Que la certificación de aprobación del curso sea emitida por alguna de las instituciones de educación superior autorizadas para ofrecer el curso de formación en los términos del artículo 2.4.1.4.7.4. del presente decreto
Que el puntaje o calificación del curso corresponda con el listado oficial de puntajes de los cursos que será remitido por el Ministerio de Educación Nacional a cada Secretaría de Educación.
Que el puntaje o calificación permita evidenciar la aprobación del curso de formación en los términos señalados en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, es decir, con más del 80% de la calificación respectiva.
Que el educador haya cumplido con los requisitos habilitantes de la ECDF 2018 -2020, dentro de los plazos y en las condiciones establecidas para la revisión de estos en la ECDF mencionada.