Micelio

Artículo 2.4.1.4.7.6

Actos Administrativos De Ascenso O Reubicación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actos administrativos de ascenso o reubicación. Los actos administrativos de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, serán expedidos por la entidad territorial certificada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la certificación de aprobación del curso de formación por parte del educador. Para expedir el acto administrativo al que se refiere este artículo, las entidades territoriales certificadas en educación deberán verificar

1.

Que la certificación de aprobación del curso sea emitida por alguna de las instituciones de educación superior autorizadas para ofrecer el curso de formación en los términos del artículo 2.4.1.4.7.4. del presente decreto

2.

Que el puntaje o calificación del curso corresponda con el listado oficial de puntajes de los cursos que será remitido por el Ministerio de Educación Nacional a cada Secretaría de Educación.

3.

Que el puntaje o calificación permita evidenciar la aprobación del curso de formación en los términos señalados en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, es decir, con más del 80% de la calificación respectiva.

4.

Que el educador haya cumplido con los requisitos habilitantes de la ECDF 2018 -2020, dentro de los plazos y en las condiciones establecidas para la revisión de estos en la ECDF mencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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