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Artículo 51

Criterios Básicos Para La Evaluación De Las Propuestas

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios básicos para la evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores básicos de escogencia

1.

Características del equipo ofrecido.

2.

Propiedad del parque automotor.

3.

Edad del parque automotor.

4.

Servicios ofrecidos a los usuarios.

5.

Tarifa.

6.

Disponibilidad de terminales adecuadas en los lugares en donde no exista una terminal pública de transporte.

7.

Cumplimiento de otros servicios autorizados.

8.

Antecedentes de accidentalidad.

Parágrafo

La entidad competente señalará en los términos de referencia los puntajes concretos de evaluación, teniendo en cuenta el nivel de servicio exigido, las condiciones socioeconómicas de la zona a servir, las características de la infraestructura vial de la ruta o área de operación, así como las demás circunstancias que se consideren necesarias para la prestación óptima del servicio. SECCION IV Prolongación y Modificación de rutas y cambio de clase de vehículos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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