Micelio

Artículo 22

Si Los Representantes Legales De Las Entidades En Conflicto No Adoptan, En La Audiencia De Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc Ninguna Fórmula De Arreglo, Así Lo Expresarán En El Acta Respectiva Pudiendo Acudir, Si Lo Consideran Necesario, A La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los representantes legales de las entidades en conflicto no adoptan, en la audiencia de las Comisiones de Conciliación Ad hoc ninguna fórmula de arreglo, así lo expresarán en el acta respectiva pudiendo acudir, si lo consideran necesario, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1993