º Los distritos y municipios deberán anexar a la información de que trata el numeral 8º del artículo 2º del Decreto 078 del 15 de enero de 1987, los antecedentes que posean de la persona natural o jurídica que se pretenda intervenir. La Superintendencia de Sociedades evaluará la información remitida a fin de determinar la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; si del estudio efectuado se concluye que dichas causales no se han configurado devolverá el correspondiente expediente al respectivo distrito o municipio.
Decreto 405 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Los Distritos Y Municipios Deberán Anexar A La Información De Que Trata El Numeral 8º Del Artículo 2º Del Decreto 078 Del 15 De Enero De 1987, Los Antecedentes Que Posean De La Persona Natural O Jurídica Que Se Pretenda Intervenir
Decreto 405 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 078 de enero 15 de 1987 y se deroga el Decreto 1555 de agosto 3 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.