Micelio

Artículo 2

º Los Distritos Y Municipios Deberán Anexar A La Información De Que Trata El Numeral 8º Del Artículo 2º Del Decreto 078 Del 15 De Enero De 1987, Los Antecedentes Que Posean De La Persona Natural O Jurídica Que Se Pretenda Intervenir

Decreto 405 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 078 de enero 15 de 1987 y se deroga el Decreto 1555 de agosto 3 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los distritos y municipios deberán anexar a la información de que trata el numeral 8º del artículo 2º del Decreto 078 del 15 de enero de 1987, los antecedentes que posean de la persona natural o jurídica que se pretenda intervenir. La Superintendencia de Sociedades evaluará la información remitida a fin de determinar la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; si del estudio efectuado se concluye que dichas causales no se han configurado devolverá el correspondiente expediente al respectivo distrito o municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 1994