Micelio

Artículo 2.3.3.5.5.6

Atención Educativa En Sitios De Retorno, De Reubicación O Reasentamiento

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención educativa en sitios de retorno, de reubicación o reasentamiento. Una vez superada la atención humanitaria, y determinado el sitio de retorno o reubicación, la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio, según el caso, atenderá con prioridad a la población en edad escolar garantizando el cupo en los establecimientos educativos de su jurisdicción.

(Decreto 2562 de 2001, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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