Atención educativa en sitios de retorno, de reubicación o reasentamiento. Una vez superada la atención humanitaria, y determinado el sitio de retorno o reubicación, la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio, según el caso, atenderá con prioridad a la población en edad escolar garantizando el cupo en los establecimientos educativos de su jurisdicción.
(Decreto 2562 de 2001, artículo 6°).