Micelio

Artículo 10

Decreto 459 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1º de enero de 1984, a aquellos de sus empleados que laboren la totalidad de la jornada en las horas de la noche, la suma de doscientos ochenta pesos ($ 280.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren la jornada completa durante las horas de la noche, les reconocerá la suma de treinta y cinco pesos ($ 35.000) por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las 18:00 p. m. horas a las 6:00 a. m. horas, del día siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1984