Artículo octavo. Práctica de la inspección . En la práctica de la inspección se observarán las siguientes reglas
En la fecha y hora señalada, el Jefe de la Comisión en asocio de los peritos y la parte interesada, si concurriere, procederá al examen y reconocimiento del predio para acreditar los siguientes hechos: a.) Nombre, cabida y ubicación de predio con indicación de las respectivas entidades territoriales, corregimiento, inspección de policía, vereda o fracción donde se encuentre; b) Linderos, con sujeción a los puntos cardinales y nombre de los colindantes; c) Explotación del predio, indicando la porción ocupada o cultivada y la inculta, clase de cultivos, su grado de conservación, número y clase de ganados, casas de habitación, edificaciones, corrales, extensión y estado de los cerramientos y demás mejoras plantadas en el fundo; d) Tiempo de explotación económica del predio teniendo en cuenta los vestigios y descomposición de la capa vegetal y demás circunstancias que permitan establecer este hecho con la mayor precisión; e) Si existen bosques, se señalará su clase y si pertenecen a especies maderables de elevado valor comercial, y si las fuentes o corrientes de agua son objeto de la protección vegetal que la ley exige; y si es necesario repoblar o conservar los bosques existentes o si éstos deben explotarse de conformidad con las normas vigentes; f) Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores al cuarenta por ciento (40%); g) Si el predio está comprendido en una zona de reserva de un resguardo o si está ocupado por indígenas; h) La distancia del predio a las vías de comunicación, a la población más cercana, al centro urbano de más de 10.000 habitantes y a los puertos marítimos, si fuere el caso; i) Si hay establecidas en el predio personas diferentes al peticionario, a qué título y en qué extensión aproximada; j) Los demás datos y hechos que el Jefe de la Comisión considere necesarios hacer constar en el acta respectiva.
Durante la diligencia de inspección el Jefe de la Comisión, de oficio o a petición del interesado, recibirá los testimonios de los colindantes o aceptará si lo cree conveniente, los documentos que se presenten teniendo en cuenta que las pruebas sólo deben versar sobre los hechos objeto de la diligencia.
Dentro de la diligencia de inspección, cualquier tercero podrá formular su oposición a la adjudicación pretendida en forma verbal o escrita, de todo lo cual dejará constancia en el acta y se instruirá al opositor, para que dentro del término correspondiente presente las pruebas que acrediten su pretensión. 4.Concluida la inspección, se elaborará el acta respectiva, en la cual se indicarán las personas que intervinieron, los hechos o cosas examinadas, se incluirán las constancias que el interesado formule y el Jefe de la Comisión estime pertinente, las declaraciones de los testigos y los demás pormenores que sean del caso. El acta será firmada por quienes tomaron parte en la diligencia.