La información a que se refieren los Artículo 1.3.2.1 al Artículo 1.3.5.12.1, Artículo 1.3.5.14.1 al Artículo 1.3.6.1.2, Artículo 1.3.6.3.1 al Artículo 1.3.7.2.2 y Artículo 1.3.7.2.4 al Artículo 1.3.8.4.1 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Último dígito: Hasta el
1: Décimo séptimo día hábil del mes de abril; <1>
2: Décimo octavo día hábil del mes de abril; <1>
3: Primer día hábil del mes de mayo; <1>
4: Segundo día hábil del mes de mayo
5: Tercer día hábil del mes de mayo
6: Cuarto día hábil del mes de mayo
7: Quinto día hábil del mes de mayo
8: Sexto día hábil del mes de mayo
9: Séptimo día hábil del mes de mayo
0: Octavo día hábil del mes de mayo
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
Últimos dígitos: Hasta el
01 a 05: Noveno día hábil del mes de mayo
06 a 10: Décimo día hábil del mes de mayo
11 a 15: Décimo primer día hábil del mes de mayo
16 a 20: Décimo segundo día hábil del mes de mayo
21 a 25: Décimo tercer día hábil del mes de mayo
26 a 30: Décimo cuarto día hábil del mes de mayo
31 a 35: Décimo quinto día hábil del mes de mayo
36 a 40: Décimo sexto día hábil del mes de mayo
41 a 45: Décimo séptimo día hábil del mes de mayo
46 a 50: Décimo octavo día hábil del mes de mayo
51 a 55: Décimo noveno día hábil del mes de mayo
56 a 60: Primer día hábil del mes de junio
61 a 65: Segundo día hábil del mes de junio
66 a 70: Tercer día hábil del mes de junio
71 a 75: Cuarto día hábil del mes de junio
76 a 80: Quinto día hábil del mes de junio
81 a 85: Sexto día hábil del mes de junio
86 a 90: Séptimo día hábil del mes de junio
91 a 95: Octavo día hábil del mes de junio
96 a 00: Noveno día hábil del mes de junio
o. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
o. La información de que trata el Artículo 1.3.7.2.3 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
o. La información de que trata el parágrafo 2 del Artículo 1.3.12.6 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año.
o. La información a suministrar por el Ministerio de Cultura de que trata el Artículo 1.3.12.15 de la presente resolución deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la culminación de cada trimestre, iniciando esta obligación a partir del año calendario 2026.
o. La información de que trata los ítems 61, 62 y 63 respecto al valor de "cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades", 80 y 81 y el parágrafo 16 del Artículo 1.3.5.2.1, los conceptos 4020 y 4021 respecto al valor de ingresos de cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades del Artículo 1.3.5.4.1, el ítem 61 del Artículo 1.3.5.10.8, el ítem 25 del Artículo 1.3.5.11.1, el parágrafo 7 del Artículo 1.3.7.1.1 y los Artículo 1.3.12.6., Artículo 1.3.12.7, Artículo 1.3.12.8, y Artículo 1.3.12.17 de la presente resolución, iniciará la obligación de presentar la información correspondiente a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante, de conformidad con lo previsto en este artículo.
o. La información de que tratan los artículo 1.3.12.9 a artículo 1.3.12.16 de la presente resolución correspondiente a las entidades que expiden certificados, calificaciones u otros actos administrativos expedidos, podrá ser presentada de manera voluntaria respecto de los años gravables 2021, 2022, 2023 y 2024 en los plazos de entrega de información del año gravable 2025, es decir en el año calendario 2026. La información correspondiente a los años gravables 2025 y siguientes se reportará obligatoriamente en los plazos previstos en este artículo.
La información de que tratan los artículos 1.3.12.18. y 1.3.12.19 de la presente resolución podrá ser presentada de manera voluntaria para los años gravables 2022, 2023, 2024 y 2025 en los plazos de entrega de información del año gravable 2026, es decir en el año calendario 2027. La información correspondiente a los años gravables 2026 y siguientes deberá ser reportada en los plazos previstos en este artículo.
o. La información de que tratan los artículos 1.3.12.20 y 1.3.12.21 de la presente resolución, deberá ser presentada para los años gravables 2026 y siguientes en los plazos previstos en este artículo.
o. La información de que tratan los ajustes realizados a los artículos 1.3.5.2.1. y 1.3.5.9.1. de la presente resolución, tendrá aplicación para los años gravables 2026 y siguientes.
TRANSITORIO. Los contribuyentes que se encuentran obligadas a reportar la información de que trata el Artículo 1.3.4.1.1 'Formato 1023 versión 7" y Artículo 1.3.4.1.2 "Formato 1024 versión 6" de la presente Resolución correspondiente al año gravable 2024, la deberán enviar a más tardar en las siguientes fechas:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Ultimo Dígito: Fecha
1: 28 de mayo de 2025
2: 03 de junio de 2025
3: 04 de junio de 2025
4: 05 de junio de 2025
5: 06 de junio de 2025
6: 09 de junio de 2025
7: 10 de junio de 2025
8: 11 de junio de 2025
9: 12 de junio de 2025
0: 13 de junio de 2025
Las demás entidades calificadas como personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos establecidos en el Artículo 1.3.9.1.3 de la presente resolución.
(Artículo 65, Resolución 162 de 2023, modificado por el artículo 10 de la Resolución 188 de 2024, parágrafo transitorio adicionado por el artículo 1 de la Resolución 208 de 2025)
CAPÍTULO 10.
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.