Sin Embargo No Corresponde Al Servicio De Correo A Cargo Exclusivo Del Estado: A) La Conducción Por Particulares De Envíos De Correspondencia Que Vayan A Ser Depositados En La Oficina De Correos Más Cercana; B) El Reparto De Avisos, Propaganda U Otros Documentos Que No Estén Dirigidos A Una Persona Determinada; C) Las Cartas De Recomendación O Presentación Abiertas Que Lleven Los Mismos Interesados; D) Los Envíos De Correspondencia Conducida Por Empresas De Transporte Terrestre, Aéreas, Marítimas O Fluviales, Siempre Que Tiendan A Satisfacer Las Propias Necesidades De La Empresa, Y Que Se Refieran Exclusivamente A Sus Documentos Internos; E) La Conducción De Facturas, Documentos De Aduana, Consulares, De Rentas, De Embarque U Otros Similares Que Amparen Y Acompañen Despachos De Mercancías, A Condición De Que Tales Documentos Vayan En Sobres Abiertos; F) La Conducción De La Propia Correspondencia De Las Empresas Privadas Y De Las Entidades Públicas Por Mensajeros De Planta De Las Mismas
Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Sin embargo no corresponde al servicio de correo a cargo exclusivo del Estado
a)
La conducción por particulares de envíos de correspondencia que vayan a ser depositados en la Oficina de Correos más cercana;
b)
El reparto de avisos, propaganda u otros documentos que no estén dirigidos a una persona determinada;
c)
Las cartas de recomendación o presentación abiertas que lleven los mismos interesados;
d)
Los envíos de correspondencia conducida por empresas de transporte terrestre, aéreas, marítimas o fluviales, siempre que tiendan a satisfacer las propias necesidades de la empresa, y que se refieran exclusivamente a sus documentos internos;
e)
La conducción de facturas, documentos de aduana, consulares, de rentas, de embarque u otros similares que amparen y acompañen despachos de mercancías, a condición de que tales documentos vayan en sobres abiertos;
f)
La conducción de la propia correspondencia de Las empresas privadas y de las entidades públicas por mensajeros de planta de las mismas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.