º . La Junta Monetaria elaborará periódicamente los presupuestos de ingresos y egresos de divisas. En los presupuestos de divisas se harán las reservas necesarias para el pago de las obligaciones externas del Banco de la República, del Gobierno Nacional, de los Departamentos, Municipios y establecimientos públicos y de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. También se indicarán las partidas para los demás egresos, y a ellas se ajustará estrictamente la Oficina de Cambios para la expedición de las licencias, mientras no hayan sido modificadas por la misma Junta. En el presupuesto se señalará también el monto máximo de licencias de importación que puede aprobarse en un determinado período, a fin de preservar el equilibrio de la Balanza de Pagos y de mantener las reservas internacionales a un nivel adecuado.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 11
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.