Micelio

Artículo 2.2.6.3.3.36

Contratos De Aprendizaje Voluntarios

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos de aprendizaje voluntarios. Los empleadores sujetos a contratar aprendices conforme al artículo 32 de la Ley 789 de 2002, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), siempre que: (i) no se haya reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud; y (ii) no se reduzca la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje. Cumplidas las anteriores condiciones, los contratos de aprendizaje voluntarios se podrán aumentar en la siguiente proporción

1.

Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa.

2.

Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa.

3.

Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa. La empresa que decida incrementar el número de aprendices debe informarlo a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad. Las condiciones del contrato de aprendizaje, las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo, son las mismas de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje.

Parágrafo

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este artículo utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para tal efecto. La verificación del incumplimiento relacionada con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje por parte de la empresa, dará lugar a la culminación del beneficio por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que esté obligada. Con posterioridad, dicha entidad podrá determinar la viabilidad de reanudar el beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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