º. Solamente el Ministerio de Guerra podrá importar armas de características reglamentarias en las fuerzas armadas de Colombia, o de características similares o de uso reglamentario para guerra u orden público en fuerzas regulares de otros países.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Solamente El Ministerio De Guerra Podrá Importar Armas De Características Reglamentarias En Las Fuerzas Armadas De Colombia, O De Características Similares O De Uso Reglamentario Para Guerra U Orden Público En Fuerzas Regulares De Otros Países
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.