Micelio

Artículo 2

A Partir De La Vigencia De Este Decreto Los Secretarios De Sala Y Los Relatores Judiciales De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Así Como Los Secretarios De Las Fiscalías De Esta Última Corporación, Pertenecerán Al Segundo Orden De Categoría De Cargos Judiciales Que Establece El Artículo 35 Del Decreto 250 De 1970

Decreto 237 de 1971 · Por el cual se fijan asignaciones a empleados de la Rama Jurisdiccional, Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º A partir de la vigencia de este Decreto los Secretarios de Sala y los Relatores Judiciales de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, pertenecerán al segundo orden de categoría de cargos judiciales que establece el artículo 35 del Decreto 250 de 1970. Las Relatores Judiciales de la Corte Suprema y del Consejo de Estado deberán ser abogados titulados y devengaran una asignación mensual de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500.00). Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, devengarán una asignación mensual de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500.000), siempre que sean abogados titulados. Cuando no reunieren dicha calidad devengarán una asignación mensual de cinco mil pesos ($ 5.000.00), sin perjuicio de las situaciones individuales existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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