Articulo 2º A partir de la vigencia de este Decreto los Secretarios de Sala y los Relatores Judiciales de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, pertenecerán al segundo orden de categoría de cargos judiciales que establece el artículo 35 del Decreto 250 de 1970. Las Relatores Judiciales de la Corte Suprema y del Consejo de Estado deberán ser abogados titulados y devengaran una asignación mensual de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500.00). Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, devengarán una asignación mensual de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500.000), siempre que sean abogados titulados. Cuando no reunieren dicha calidad devengarán una asignación mensual de cinco mil pesos ($ 5.000.00), sin perjuicio de las situaciones individuales existentes.
Artículo 2
A Partir De La Vigencia De Este Decreto Los Secretarios De Sala Y Los Relatores Judiciales De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Así Como Los Secretarios De Las Fiscalías De Esta Última Corporación, Pertenecerán Al Segundo Orden De Categoría De Cargos Judiciales Que Establece El Artículo 35 Del Decreto 250 De 1970
Decreto 237 de 1971 · Por el cual se fijan asignaciones a empleados de la Rama Jurisdiccional, Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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