Micelio

Artículo 18

Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía de las multas . Las multas a que se refiere el numeral 1º del Artículo anterior se aplicarán por los funcionarios competentes en Ias siguientes cuantías

1.

Superintendente de Industria y Comercio Primer Delegado hasta por dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).

2.

Los Alcaldes de ciudades capitales de Departamento, Intendencia o Comisaria o respectivamente quienes hagan sus veces hasta setecientos milpesos ($ 700.000.00).

3.

Los Alcaldes Municipales de ciudades que no sean capital de Departamento, Intendencias o Comisarías o respectivamente quienes hagan las veces y los Alcaldes Menores del Distrito Especial de Bogotá hasta doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

4.

Los Inspectores de Policía hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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