Las resoluciones que dicten los Administradores de Hacienda Nacional serán apelables para ante la Jefatura de Rentas, dentro de los tres días siguientes a su notificación, pero el recurso no podrá concederse sin que se presente el comprobante de estar pagado ya el impuesto sobre el cual se reclama.
Decreto 406 de 1933 →Vigente
Artículo 12
Las Resoluciones Que Dicten Los Administradores De Hacienda Nacional Serán Apelables Para Ante La Jefatura De Rentas, Dentro De Los Tres Días Siguientes A Su Notificación, Pero El Recurso No Podrá Concederse Sin Que Se Presente El Comprobante De Estar Pagado Ya El Impuesto Sobre El Cual Se Reclama
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.