Materias de negociación. Son materias de negociación:
Las condiciones del empleo, y
Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes según el ámbito de negociación y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la determinación de las condiciones de empleo.
En materia salarial y prestacional habrá negociación en el ámbito nacional exclusivamente, de conformidad con las posibilidades fiscales y presupuestales. En relación con el incremento salarial no se podrán acordar aumentos diferenciados en los ámbitos nacional, sectorial, territorial o singular.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.5. Partes en la negociación. Pueden ser partes en la negociación:
Una o varias entidades y autoridades públicas competentes, según la distribución constitucional y legal y,
Una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos.
(Decreto número 160 de 2014, artículo 6°)
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