Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar transitoriamente los cursos de formación para los educadores que habiendo presentado la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF) que se desarrolló entre los años 2018 y 2020, no la aprobaron. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el punto ocho (8) del acuerdo colectivo suscrito el 6 de agosto de 2021 entre el Gobierno nacional y la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación (FECODE). Dichos educadores podrán adelantar el curso de formación ofertado por Instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de pregrado y/o posgrado en educación. Las Instituciones de Educación Superior serán seleccionadas según los lineamientos y procedimientos que para el efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional. Los cursos de formación se expresarán en créditos académicos que podrán ser homologados con programas de pregrado o posgrado.
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.4.1.4.7.1
Objeto
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.