Micelio

Artículo 2.2.4.2.3.9

Obligaciones Del Responsable De La Afiliación Y Pago

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del responsable de la afiliación y pago. La entidad territorial certificada en educación, la institución de educación, la escuela normal superior o la empresa o institución pública o privada que afilia y paga los aportes al Sistema Gene­ral de Riesgos Laborales del estudiante, tendrán las siguientes obligaciones:

1.

Realizar los trámites administrativos de afiliación de los estudiantes al Sistema Ge­neral de Riesgos Laborales.

2.

Paga los aportes al Sistema a través de la PILA.

3.

Reportar las novedades que se presenten, a la Administradora de Riesgos Laborales respectiva.

Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud respectiva del estudiante.

(Decreto número 55 de 2015, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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