La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial y deroga la Ley 105 de 1958, deroga parcialmente la Ley 6a de 1967; deroga los artículos 71, 73, 80, 169, 205, 206, 207, 208, 209, 210,y 211, del Decreto - ley 444 del mismo año y las disposiciones que los modifican, adicionan o reforman; en lo pertinente el Decreto - ley 151 de 1976; en lo pertinente la Ley 48 de 1983; en lo pertinente la Ley 109 de 1985; el artículo 59 y en lo pertinente los artículos 2º, 4º, 58 de la Ley 81 de 1988 y todas aquellas otras disposiciones que le sean contrarias. No obstante lo anterior, sus efectos derogatorios solamente se producirán a medida que entren en vigencia las normas que se expidan en desarrollo de las disposiciones generales en ellas establecidas, y en todo caso, se producirán a más tardar doce (12) meses contados a partir de la publicación de esta Ley.
Ley 7 de 1991 →Vigente
Artículo 30
Ley 7 de 1991 · LEY 7 DE 1991, 16/01/1991, Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga decreto 444/67 deroga ley 81/88 deroga ley 81/88 deroga ley 81/88 deroga ley 81/88 deroga ley 105/58
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.