Para la determinación de la renta, liquidación del impuesto, recaudación y demás operaciones de que trata este Decreto en relación con esos objetos, créanse los siguientes empleos con las asignaciones mensuales que se expresan, los cuales funcionarán en las Administraciones de Hacienda Nacional y en las Juntas Centrales y Municipales, según las necesidades del servicio y conforme a los reglamentos que dicten los Administradores Principales de Hacienda Nacional, reglamentos que someterán a la censura del Ministerio de Hacienda, a saber: En la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, un Oficial, que será Secretario de la Junta Central y de la Municipal de la Renta y Jefe del ramo en el Departamento, con asignación mensual de $100, y tres Agentes, cada uno con la de $50 En la Administración de Hacienda Nacional Departamento de Antioquia, un Oficial, Secretario de las Juntas y Jefe del ramo en el Departamento, con la asignación mensual de $100, y tres Agentes, cada uno con la de $50. En cada una de las Administraciones Nacionales de los Departamentos, de Boyacá, Bolívar, Caldas, Nariño, Valle y Atlántico, un Oficial Secretario de las Juntas y Jefe del ramo, y un Agente, con las asignaciones mensuales de $80 y $40, respectivamente. En cada una de las Administraciones de Hacienda Nacional de los Departamentos del Cauca, Huila, Magdalena, Tolima, Santander del Norte, un Oficial, Secretario de las Juntas y Jefe del ramo, y un Agente, con las asignaciones de $75 y $35, respectivamente. En cada una de las Administraciones de Hacienda Nacional de las Intendencias del Chocó, del Meta y San Andrés y Providencia, un Agente, Secretario de las Juntas, con la asignación de $60. En cada una de las demás Administraciones de Hacienda Nacional, principales o subalternas y en las Recaudaciones de Hacienda Nacional, habrá un Agente Secretario de la Junta, que gozará de un emolumento mensual hasta del 15 por 100 del producto bruto del impuesto en el Municipio respectivo, según lo determine el Ministerio de Hacienda. Los empleados creados por este artículo, además de las funciones que se les señalen como Secretarios y dependientes de las Juntas Centrales y Municipales de la Renta, tendrán los de auxiliares de las Administraciones de Hacienda para todo lo relativo a la liquidación, y cobro del impuesto, formación de cuadros, cuentas, etc.
Artículo 29
Para La Determinación De La Renta, Liquidación Del Impuesto, Recaudación Y Demás Operaciones De Que Trata Este Decreto En Relación Con Esos Objetos, Créanse Los Siguientes Empleos Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan, Los Cuales Funcionarán En Las Administraciones De Hacienda Nacional Y En Las Juntas Centrales Y Municipales, Según Las Necesidades Del Servicio Y Conforme A Los Reglamentos Que Dicten Los Administradores Principales De Hacienda Nacional, Reglamentos Que Someterán A La Censura Del Ministerio De Hacienda, A Saber: En La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Un Oficial, Que Será Secretario De La Junta Central Y De La Municipal De La Renta Y Jefe Del Ramo En El Departamento, Con Asignación Mensual De $100, Y Tres Agentes, Cada Uno Con La De $50 En La Administración De Hacienda Nacional Departamento De Antioquia, Un Oficial, Secretario De Las Juntas Y Jefe Del Ramo En El Departamento, Con La Asignación Mensual De $100, Y Tres Agentes, Cada Uno Con La De $50
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.