° Los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial colaborarán con los Inspectores del Trabajo, en el cumplimiento del ordinal n) del artículo 1° del presente Decreto, en la solución de las reclamaciones por prestaciones sociales relacionadas con las alteraciones de la salud de los trabajadores, cuando esas reclamaciones se hallen en la etapa conciliatoria, ya sea en los casos individuales o en los conflictos colectivo del trabaje que se presenten.
Artículo 7
Los Médicos De La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial Colaborarán Con Los Inspectores Del Trabajo, En El Cumplimiento Del Ordinal N) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, En La Solución De Las Reclamaciones Por Prestaciones Sociales Relacionadas Con Las Alteraciones De La Salud De Los Trabajadores, Cuando Esas Reclamaciones Se Hallen En La Etapa Conciliatoria, Ya Sea En Los Casos Individuales O En Los Conflictos Colectivo Del Trabaje Que Se Presenten
Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.