Micelio

Artículo 7

Ley 53 de 1917 · Que reforma el Código Judicial, el Fiscal y la Ley 130 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jueces son responsables de las cosas o cantidades de dinero que se consignen en sus oficinas, con motivo de los juicios en que conozcan. Y al efecto deberán presentar caución suficiente para responder de ellas. La cuantía de esta caución será fijada por el Poder Ejecutivo al reglamentar esta disposición de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1917