Suspensión de las medidas de protección . El respectivo Comité podrá suspender las medidas de protección otorgadas, en las siguientes circunstancias
Uso indebido de las medidas asignadas . Se considera que existe uso indebido de las medidas de protección por parte del beneficiario, cuando: 1. Autoriza el empleo del esquema protectivo o de las medidas asignadas al mismo por personas diferentes a las determinadas por las autoridades definidas en este decreto.
Exige u obliga al personal que cumple labores de protección a desarrollar actividades que no tienen relación con el servicio de seguridad.
Agrede física o verbalmente o intenta hacerlo al personal que está asignado a su esquema de protección.
Abandona o evade el esquema de protección, desplazándose a lugares sin el acompañamiento del personal asignado para la seguridad.
Impide el acompañamiento del esquema de protección en lugares cerrados o abiertos al público, poniendo en riesgo su vida.
Ejecuta conductas que implican riesgo para su vida e integridad personal o la de su esquema, tales como
Conducir vehículos bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas.
Irrespetar la normatividad de tránsito.
Transportar o manipular explosivos, pólvora o armas sin el correspondiente permiso.
Una vez finalizado el servicio de protección por decisión del protegido, abandonar el lugar donde se encuentra.
Autoriza permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de la entidad a cargo de su protección.
Desatiende las observaciones o recomendaciones de autoprotección y seguridad que formule el personal de su esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del Estado.
Ejecuta conductas punibles, contravencionales o disciplinables haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección.
Usufructúa comercialmente con los medios de protección dispuestos en su favor.
Causa daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados por el Programa.
Acude a lugares en donde se ponga en riesgo su seguridad.
Exige que el personal asignado a esquemas de protección incumpla la normatividad de tránsito o irrespete las señales de tránsito.
Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente a las autoridades señaladas en este decreto. 2. A solicitud del beneficiario . En el caso en el cual el beneficiario solicite la suspensión de las medidas de protección, lo deberá hacer por escrito ante la entidad que le presta los servicios de protección.