Micelio

Artículo 29

Suspensión De Las Medidas De Protección

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de las medidas de protección . El respectivo Comité podrá suspender las medidas de protección otorgadas, en las siguientes circunstancias

1.

Uso indebido de las medidas asignadas . Se considera que existe uso indebido de las medidas de protección por parte del beneficiario, cuando: 1. Autoriza el empleo del esquema protectivo o de las medidas asignadas al mismo por personas diferentes a las determinadas por las autoridades definidas en este decreto.

2.

Exige u obliga al personal que cumple labores de protección a desarrollar actividades que no tienen relación con el servicio de seguridad.

3.

Agrede física o verbalmente o intenta hacerlo al personal que está asignado a su esquema de protección.

4.

Abandona o evade el esquema de protección, desplazándose a lugares sin el acompañamiento del personal asignado para la seguridad.

5.

Impide el acompañamiento del esquema de protección en lugares cerrados o abiertos al público, poniendo en riesgo su vida.

6.

Ejecuta conductas que implican riesgo para su vida e integridad personal o la de su esquema, tales como

a)

Conducir vehículos bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas.

b)

Irrespetar la normatividad de tránsito.

c)

Transportar o manipular explosivos, pólvora o armas sin el correspondiente permiso.

7.

Una vez finalizado el servicio de protección por decisión del protegido, abandonar el lugar donde se encuentra.

8.

Autoriza permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de la entidad a cargo de su protección.

9.

Desatiende las observaciones o recomendaciones de autoprotección y seguridad que formule el personal de su esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del Estado.

10.

Ejecuta conductas punibles, contravencionales o disciplinables haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección.

11.

Usufructúa comercialmente con los medios de protección dispuestos en su favor.

12.

Causa daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados por el Programa.

13.

Acude a lugares en donde se ponga en riesgo su seguridad.

14.

Exige que el personal asignado a esquemas de protección incumpla la normatividad de tránsito o irrespete las señales de tránsito.

15.

Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente a las autoridades señaladas en este decreto. 2. A solicitud del beneficiario . En el caso en el cual el beneficiario solicite la suspensión de las medidas de protección, lo deberá hacer por escrito ante la entidad que le presta los servicios de protección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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