Los turistas extranjeros deben cumplir con las siguientes condiciones:
Contar con el estatus migratorio de turista extranjero otorgado por Migración Colombia. Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros y, por ende, no tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas prevista en este decreto.
Cumplir los requisitos de la solicitud de devolución señalados en el artículo 1.6.1.23.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
(Artículo 7o, Resolución 489 de 2022)
SUBSECCIÓN 3.
REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS.