Micelio

Artículo 1.8.3.2.2.4

Condiciones Para Turistas Extranjeros

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los turistas extranjeros deben cumplir con las siguientes condiciones:

1.

Contar con el estatus migratorio de turista extranjero otorgado por Migración Colombia. Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros y, por ende, no tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas prevista en este decreto.

2.

Cumplir los requisitos de la solicitud de devolución señalados en el artículo 1.6.1.23.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

(Artículo 7o, Resolución 489 de 2022)

SUBSECCIÓN 3.

REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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