Micelio

Artículo 11

Las Personas Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto Cometieren Los Delitos De Falso Testimonio O Encubrimiento, De Que Tratan Los Capítulos Ii Y Iv Del Título Iv Del Libro Ii Del Código Penal, Serán Juzgadas Por Los Jueces Competentes Siguiendo El Procedimiento Señalado En Los Artículos 13 Y Siguientes De La Ley 48 De 1936, Aunque No Exista Contra Ellas Comprobación De Antecedentes Judiciales O Policivos, Pero Las Sanciones Serán Las Previstas En El Código Penal, Y Las Apelaciones Y Consultas Se Surtirán Ante El Inmediato Superior

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que a partir de la vigencia de este Decreto cometieren los delitos de falso testimonio o encubrimiento, de que tratan los Capítulos II y IV del Título IV del Libro II del Código Penal, serán juzgadas por los Jueces competentes siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 13 y siguientes de la Ley 48 de 1936, aunque no exista contra ellas comprobación de antecedentes judiciales o policivos, pero las sanciones serán las previstas en el Código Penal, y las apelaciones y consultas se surtirán ante el inmediato superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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