Micelio

Artículo 5

En Cada Obra Y Antes De Distribuir Las Contribuciones De Valorización Y Expedir Las Correspondientes Resoluciones Distribuidoras De Los Gravámenes, La Corporación Deberá Consultar Con Las Diferentes Entidades Encargadas Del Manejo Dela Valorización En El Territorio De Su Jurisdicción Si Estas Han Distribuido Una Contribución Que Afecte A La Totalidad O Alguno De Los Predios, Incluidos En La Zona De Influencia Y Que Se Encuentre Dentro De Los Términos Establecidos Para Su Pago Por Dicha Entidad

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cada obra y antes de distribuir las contribuciones de valorización y expedir las correspondientes resoluciones distribuidoras de los gravámenes, la Corporación deberá consultar con las diferentes entidades encargadas del manejo dela valorización en el territorio de su jurisdicción si estas han distribuido una contribución que afecte a la totalidad o alguno de los predios, incluidos en la zona de influencia y que se encuentre dentro de los términos establecidos para su pago por dicha entidad. En caso afirmativo, la Junta Directiva de la Corporación reglamentará la exigibilidad y forma de pago de la nueva contribución, con el f in de mantener la equidad fiscal en los predios beneficiados. Cuando se trate dé concurrencia de contribuciones de valorización sobre un mismo predio por obras ejecutadas por la Corporación, la Junta Directiva reglamentará la exigibilidad y forma de pago de estas contribuciones, para conservar igualmente, la equidad, fiscal en los predios beneficiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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