Micelio

Artículo 14

El Expediente Con Los Expresados Documentos Debe Ser Remitida Por El Consulado A La Dirección De Marina Mercante Junto Con La Copia Del Pasavante Que Se Le Expida Al Buque Para Su Viaje A Colombia

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El expediente con los expresados documentos debe ser remitida por el Consulado a la Dirección de Marina Mercante junto con la copia del pasavante que se le expida al buque para su viaje a Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1208 de 1969