A Partir Del 1° De Enero De 1990, Los Servicios Prestados Por Hora-Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Según El Grado Que Los Docentes Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5 $ 554 Grados 6, 7 Y 8 807 Grados 9, 10 Y 11 840 Grados 12, 13 Y 14 1
Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° de enero de 1990, los servicios prestados por hora-extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
a)
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 554 Grados 6, 7 y 8 807 Grados 9, 10 y 11 840 Grados 12, 13 y 14 1.006
b)
Para el Personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $ 807 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 554
c)
Para los Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las Instituciones Técnicas Profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario $ 1.290 Sin título universitario 820
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.