º Los patronos o empresas legalmente obligados a pagar las pensiones de jubilación deberán, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 171 de 1961, calcular y contabilizar las reservas destinadas a cubrir dichas obligaciones, teniendo en cuenta los mismos factores señalados en el artículo 4º del presente Decreto, y constituirán por orden del Ministro, la garantía de que trata el artículo 13 de la mencionada ley. Para tal efecto las empresas contarán con un plazo máximo de diez (10) años, a partir de la vigencia de este Decreto, para formar efectivamente contra su estado de pérdidas y ganancias el fondo necesario para el reconocimiento de sus riesgos actuales o eventuales por pensiones de jubilación a su cargo.
Artículo 6
Los Patronos O Empresas Legalmente Obligados A Pagar Las Pensiones De Jubilación Deberán, En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 13 De La Ley 171 De 1961, Calcular Y Contabilizar Las Reservas Destinadas A Cubrir Dichas Obligaciones, Teniendo En Cuenta Los Mismos Factores Señalados En El Artículo 4º Del Presente Decreto, Y Constituirán Por Orden Del Ministro, La Garantía De Que Trata El Artículo 13 De La Mencionada Ley
Decreto 1572 de 1973 · Por la cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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