°. La libreta a que se refiere el Artículo 35 del Decreto 3118 de 1968, podrá entregarse a cada trabajador por intermedio de la entidad a la cual presta sus servicios. En tal evento, la respectiva entidad será responsable de la entrega. En caso de pérdida de dicha libreta, será reemplazada en forma que determine la Junta Directiva del Fondo.
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 9
La Libreta A Que Se Refiere El Artículo 35 Del Decreto 3118 De 1968, Podrá Entregarse A Cada Trabajador Por Intermedio De La Entidad A La Cual Presta Sus Servicios
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.