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Artículo 14

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia De 1969 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 14

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14. Los contribuyentes que hayan hecho retención en la fuente conforme a este último sistema, al efectuar su liquidación privada descontarán del monto de los impuestos la cantidad retenida durante el año inmediatamente anterior y agregarán a dicho resultado el valor de la retención en la fuente por el nuevo año gravable, calculado tal valor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Decreto.

La suma resultante se cancelará en la proporción y dentro | de les términos ordinarios determinados para el pago de la liquidación privada.

Cuando el valor retenido sobrepase la suma total que le corresponda pagar al contribuyente, se aplicará el procedimiento determinado en el artículo 11 de este Decreto.

Parágrafo 1

La liquidación privada correspondiente al año gravable al cual se apliquen por primera vez las disposiciones de este Decreto, se disminuirá con el valor retenido, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 2933 de 1966.

Parágrafo 2

Los recibos de caja por las consignaciones de la retención se acompañarán anualmente a la liquidación privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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