Las aeronaves de propiedad particular no podrán llevar, sin licencia especial concedida por el Gobierno, aparatos de telegrafía inalámbrica ni hacer uso de aparatos fotográficos, salvo las estipulaciones en contrario, que contengan los contratos vigentes. Asimismo les es absolutamente prohibido transportar explosivos, armas y municiones.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 52
Las Aeronaves De Propiedad Particular No Podrán Llevar, Sin Licencia Especial Concedida Por El Gobierno, Aparatos De Telegrafía Inalámbrica Ni Hacer Uso De Aparatos Fotográficos, Salvo Las Estipulaciones En Contrario, Que Contengan Los Contratos Vigentes
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.