Los contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, se podrán celebrar con personas o instituciones privadas sólo para atender servicios altamente especializados. De la preferencia a entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud.
Artículo 19
Los Contratos De Prestación De Servicios Personales Clínicos Y Quirúrgicos Especializados A Que Se Refiere El Artículo 14 De Este Reglamento, Se Podrán Celebrar Con Personas O Instituciones Privadas Sólo Para Atender Servicios Altamente Especializados
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.