Los precios internos del café para las compras que realice la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional de Café se señalarán por un comité integrado por los Ministros de Hacienda y Agricultura y por el Gerente de la Federación. Este mismo comité adoptará medidas que faciliten la compra del café de los pequeños productores directamente por la Federación, con el objeto de que los precios que se fijen para tales operaciones los beneficien efectivamente.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 256
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.