Micelio

Artículo 30

Para Preservar El Orden Público La Policía Empleará Solo Medios Autorizados Por Ley O Reglamento Y Escogerá Siempre, Entre Los Eficaces, Aquellos Que Causen Menor Daño A La Integridad De Las Personas Y De Sus Bie­nes

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para preservar el orden público la Policía empleará solo medios autorizados por ley o reglamento y escogerá siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bie­nes. Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiem­po indispensable para el mantenimiento del orden o su res­tablecimiento. Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego no pueden emplearse contra fugitivo sino cuando éste las use para facilitar o proteger la fuga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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