Micelio

Artículo 2.4.1.6.3.19

Exclusión De Listas De Elegibles

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión de listas de elegibles. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, las entidades territoriales certificadas podrán solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando previa una actuación administrativa y respetando el debido proceso, se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos

1.

Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convo­catoria.

2.

Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripción.

3.

No haber superado la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos.

4.

Haber realizado una suplantación en la presentación de las pruebas previstas en el concurso.

5.

Haber conocido con anticipación las pruebas aplicadas.

6.

Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso.

7.

Por las demás causales contenidas en la Constitución y en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015