Micelio

Artículo 1.4.1.7

Criterios Para La Determinación Del Beneficiario Final De La Estructura Sin Personería Jurídica O Similar

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o similar, las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:

1.

Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;

2.

Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;

3.

Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;

4.

Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y

5.

Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Parágrafo 1

o. Cuando la estructura sin personería jurídica o similar tenga directa o indirectamente beneficiarios condicionados, se deberán indicar dichas condiciones en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Una vez dichas condiciones se cumplan, se deberá actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y suministrar la información del beneficiario final de acuerdo con el Artículo 1.4.1.8 de la presente Resolución.

Parágrafo 2

o. Cuando una persona jurídica tenga o ejerza alguna de las calidades establecidas en los numerales 1 a 5 del presente artículo, se deberán informar los beneficiarios finales de dicha persona jurídica de acuerdo con el Artículo 1.4.1.6 de la presente Resolución.

Parágrafo 3

o. Cuando una estructura sin personería jurídica o similar tenga o ejerza alguna de las calidades establecidas en los numerales 1 a 5 del presente artículo, se deberán informar los beneficiarios finales de dicha estructura sin personería jurídica de acuerdo con el presente artículo.

Parágrafo 4

o. Cuando una persona jurídica tenga o ejerza alguna de las calidades establecidas en los numerales 1 a 5 del presente artículo y emita o haya emitido acciones o Títulos al portador o en su cadena de propiedad existan personas jurídicas con acciones o Títulos al portador, se deberá indicar la siguiente información respecto de la persona jurídica con acciones o Títulos al portador: razón social, número de identificación tributaria o equivalente funcional y país de expedición.

Parágrafo 5

o. Cuando una estructura sin personería jurídica o similar tenga o ejerza alguna de las calidades establecidas en los numerales 1 a 5 del presente artículo y en su cadena de propiedad existan personas jurídicas con acciones o Títulos al portador, se deberá indicar la siguiente información respecto de la persona jurídica con acciones o Títulos al portador: razón social, número de identificación tributaria o equivalente funcional y país de expedición.

Parágrafo 6

o. Cuando la estructura sin personería jurídica tenga en su cadena de propiedad accionistas nominales, se deberán indicar los nominadores beneficiarios finales de los accionistas nominales.

(Artículo 7, Resolución 164 de 2021)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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