º. Corresponde privativamente al Jefe de Rentas e Impuestos nacionales ordenar devoluciones por impuestos pagados de más o indebidamente percibidos, cualquiera que sea la causa que origine dicha devolución. Se exceptúan las devoluciones correspondientes al impuesto sobre residentes en el Exterior, las cuales serán decretada por la Oficina de Control de Cambios y sujetas, para su aprobación, a la Jefatura de Rentas e lmpuestos Nacionales
Decreto 554 de 1942 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.