Micelio

Artículo 10

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 11 del Decreto 1366 de 1967 que sustituyó el numeral 2º del artículo 43 de la Ley 81 de 1960 quedará así:

Son deducibles de la renta bruta todos los impuestos a favor de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y otras entidades oficial del país, pagados durante el año gravables, correspondan o no a ese ejercicio con excepción de las siguientes:

a)

Los impuestos de asignaciones, donaciones, masa global hereditaria y sus recargos;

b)

Los impuestos sobre loterías, rifas y apuestas;

c)

El impuesto sobre la renta y complementarios, sus recargos y el de remesas;

d)

El impuesto sobre las ventas;

e)

Los establecidos o que he establezcan como contribución de valorización;

f)

Los de aduanas cuando no sean susceptibles de llevarse a costos o mayor valor de los activos;

g)

El impuesto especial para vivienda.

Pagos a casas matrices

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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