El artículo 11 del Decreto 1366 de 1967 que sustituyó el numeral 2º del artículo 43 de la Ley 81 de 1960 quedará así:
Son deducibles de la renta bruta todos los impuestos a favor de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y otras entidades oficial del país, pagados durante el año gravables, correspondan o no a ese ejercicio con excepción de las siguientes:
Los impuestos de asignaciones, donaciones, masa global hereditaria y sus recargos;
Los impuestos sobre loterías, rifas y apuestas;
El impuesto sobre la renta y complementarios, sus recargos y el de remesas;
El impuesto sobre las ventas;
Los establecidos o que he establezcan como contribución de valorización;
Los de aduanas cuando no sean susceptibles de llevarse a costos o mayor valor de los activos;
El impuesto especial para vivienda.
Pagos a casas matrices