Micelio

Artículo 7

El Jurado De Aduanas, En El Conocimiento De Las Apelaciones De Que Trata Este Decreto, Seguirá El Procedimiento Actualmente En Vigencia

Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Jurado de Aduanas, en el conocimiento de las apelaciones de que trata este Decreto, seguirá el procedimiento actualmente en vigencia. Cuando se trate de reclamos por error en la estimación de la materia de que está fabricada la mercancía, el Jurado solicitará siempre el concepto de la Oficina Merciológica de Bogotá, y si dicho concepto difiere del de la Oficina Merciológica de la Aduana de donde procede la reclamación, el Jurado deberá atenerse al de la Oficina de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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