De conformidad con el artículo 75 de la Ley 79 de 1988, el Ministerio de Transporte estimulará la constitución de cooperativas que tengan por objeto el Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera, las cuales tendrán prelación en la asignación de rutas, horarios y capacidad transportadora, siempre y cuando estén en igualdad de condiciones con los demás interesados en la prestación del servicio. CAPITULO IX Permisos especiales y transitorios
Artículo 63
De Conformidad Con El Artículo 75 De La Ley 79 De 1988, El Ministerio De Transporte Estimulará La Constitución De Cooperativas Que Tengan Por Objeto El Servicio Público De Transporte Automotor De Pasajeros Por Carretera, Las Cuales Tendrán Prelación En La Asignación De Rutas, Horarios Y Capacidad Transportadora, Siempre Y Cuando Estén En Igualdad De Condiciones Con Los Demás Interesados En La Prestación Del Servicio
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.