°. Reservas por Constituir . Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas deberán constituir, como mínimo, las siguientes reservas
Reserva técnica para autorizaciones de servicio: Reserva equivalente al 100% de todos los servicios de salud autorizados y no cobrados, hasta por un plazo de 12 meses o hasta que, transcurridos mínimo cuatro meses de la emisión de la autorización, obre en su poder constancia de que no se causó el servicio. Cumplido el plazo, se liberará la reserva en caso de no existir la respectiva factura o cuenta de cobro. Esta se constituirá teniendo en cuenta la totalidad de componentes que integran el servicio de salud autorizado, considerando el promedio histórico del último año del monto pagado por el o los servicios incluidos en la autorización emitida. En el caso de contratos por capitación, se deberá constituir esta reserva, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por un monto equivalente a un mes de vigencia del contrato. Los pagos se harán con cargo a la reserva constituida.
Reserva técnica para servicios cobrados: En el momento que se presenten facturas al cobro, las entidades deberán constituir una reserva por el 100% del monto cobrado. Una vez constituida esta reserva, se liberará la correspondiente a servicios autorizados, si esta se ha constituido respecto del servicio facturado. En el caso de que la factura presentada sea mayor que el valor reservado en el momento de la autorización del servicio, el valor de la reserva para servicios cobrados será el correspondiente a la cuenta de cobro o factura. En caso de que no hubiese correspondido constituir la reserva para autorización de un servicio a la que se refiere el numeral anterior, y se presente una factura de cobro, la reserva se constituirá por el valor de la cuenta de cobro o factura. Esta reserva se liberará una vez se extinga la obligación correspondiente a la factura.
Reserva para eventos ocurridos no avisados: Corresponde al total estimado de recursos necesarios para cubrir el monto de los eventos que habiendo ocurrido, no han sido avisados a la entidad. Esta deberá ser constituida al fin de cada ejercicio anual, con base en el promedio simple del valor de los servicios prestados que habiendo ocurrido en otro ejercicio contable, fueron avisados en cada uno de los tres años anteriores, como eventos ocurridos no avisados.
Otras Reservas: Cuando de los análisis y mediciones realizados se determinen pérdidas probables y cuantificables, se reflejarán en los estados financieros mediante la constitución de la reserva correspondiente.
La dinámica de constitución y liberación de las reservas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 será determinada en lo pertinente por la Superintendencia Nacional de Salud.
La reserva para eventos ocurridos no avisados de que trata el numeral 3° del presente artículo, durante los tres (3) primeros años siguientes al inicio de la vigencia del presente decreto se constituirá al fin de cada ejercicio anual, con base en el monto del valor de los servicios prestados que habiendo ocurrido en otro ejercicio contable, fueron pagados en el año inmediatamente anterior.
La constitución de las reservas de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto de forma lineal mensual.