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Artículo 77

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.

Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias:

a)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, cuya vigencia será de diez (10) años;

b)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria, cuya vigencia será de cinco (5) años;

c)

La habilitación de los depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

d)

La habilitación de los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

e)

La habilitación de los depósitos privados transitorios, cuya vigencia máxima será por el término de dos (2) meses prorrogables por dos (2) meses adicionales;

f)

f) La inscripción de empresas transportadoras, cuya vigencia será de cinco (5) años;

g)

La habilitación de depósitos francos, cuya vigencia será de cinco (5) años;

h)

La habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, cuya vigencia será de cinco (5) años;

i)

La inscripción de intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de cinco (5) años;

j)

La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de cinco (5) años;

k)

La autorización de agencias de aduanas, cuya vigencia será de cuatro (4) años;

l)

La inscripción de Agentes de Carga Internacional, cuya vigencia será de cinco (5) años;

m)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de cinco (5) años;

n)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de cinco (5) años

o)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuya vigencia será de tres (3) años;

p)

El diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, cuya vigencia será de un (1) año y,

q)

La habilitación de aeropuertos, cuya vigencia será indefinida.

r)

La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, cuya vigencia será de tres (3) años.

s)

La autorización de las Sociedades de Comercialización Internacional, cuya vigencia será indefinida, sujeta al mantenimiento de los requisitos y al cumplimiento de las condiciones fijadas para el efecto en el presente decreto.

Parágrafo 1

La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos.

Parágrafo 2

Los términos previstos en los literales a), b) y j) de este artículo, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 77. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.

Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias:

a)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, cuya vigencia será de diez (10) años;

b)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria, cuya vigencia será de cinco (5) años;

c)

La habilitación de los depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

d)

La habilitación de los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

e)

La habilitación de los depósitos privados transitorios, cuya vigencia máxima será por el término de dos (2) meses prorrogables por dos (2) meses adicionales;

f)

f) La inscripción de empresas transportadoras, cuya vigencia será de cinco (5) años;

g)

La habilitación de depósitos francos, cuya vigencia será de cinco (5) años;

h)

La habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, cuya vigencia será de cinco (5) años;

i)

La inscripción de intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de cinco (5) años;

j)

La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de cinco (5) años;

k)

La autorización de agencias de aduanas, cuya vigencia será de cuatro (4) años;

l)

La inscripción de Agentes de Carga Internacional, cuya vigencia será de cinco (5) años;

m)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de cinco (5) años;

n)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de cinco (5) años

o)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuya vigencia será de tres (3) años;

p)

El diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, cuya vigencia será de un (1) año y,

q)

La habilitación de aeropuertos, cuya vigencia será indefinida.

r)

La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, cuya vigencia será de tres (3) años.

Parágrafo 1

La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos.

Parágrafo 2

Los términos previstos en los literales a), b) y j) de este artículo, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.

Artículo 77. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.

Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias:

a)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, cuya vigencia será de diez (10) años;

b)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria, cuya vigencia será de cinco (5) años;

c)

La habilitación de los depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

d)

La habilitación de los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

e)

La habilitación de los depósitos privados transitorios, cuya vigencia máxima será por el término de dos (2) meses prorrogables por dos (2) meses adicionales;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal, cuya vigencia será de cinco (5) años;

g)

La habilitación de depósitos francos, cuya vigencia será de cinco (5) años;

h)

La habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, cuya vigencia será de cinco (5) años;

i)

La inscripción de intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de cinco (5) años;

j)

La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de cinco (5) años;

k)

La autorización de agencias de aduanas, cuya vigencia será de cuatro (4) años;

l)

La inscripción de Agentes de Carga Internacional, cuya vigencia será de cinco (5) años;

m)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de cinco (5) años;

n)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de cinco (5) años

o)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuya vigencia será de tres (3) años;

p)

El diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, cuya vigencia será de un (1) año y,

q)

La habilitación de aeropuertos, cuya vigencia será indefinida.

r)

La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, cuya vigencia será de tres (3) años.

Parágrafo 1

La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos.

Parágrafo 2

Los términos previstos en los literales a), b) y j) de este artículo, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.

Artículo 77. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.

Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias:

a)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, cuya vigencia será de diez (10) años;

b)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria, cuya vigencia será de cinco (5) años;

c)

La habilitación de los depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

d)

La habilitación de los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

e)

La habilitación de los depósitos privados transitorios, cuya vigencia máxima será por el término de dos (2) meses prorrogables por dos (2) meses adicionales;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal, cuya vigencia será de cinco (5) años;

g)

La habilitación de depósitos francos, cuya vigencia será de cinco (5) años;

h)

La habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, cuya vigencia será de cinco (5) años;

i)

La inscripción de intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de cinco (5) años;

j)

La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de cinco (5) años;

k)

La autorización de Sociedades de Intermediación Aduanera, cuya vigencia será de cinco (5) años;

l)

La inscripción de Agentes de Carga Internacional, cuya vigencia será de cinco (5) años;

m)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de cinco (5) años;

n)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de cinco (5) años

o)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuya vigencia será de tres (3) años;

p)

El diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, cuya vigencia será de un (1) año y,

q)

La habilitación de aeropuertos, cuya vigencia será indefinida.

r)

La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, cuya vigencia será de tres (3) años.

Parágrafo 1

La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos.

Parágrafo 2

Los términos previstos en los literales a), b) y j) de este artículo, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.

Artículo 77. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.

Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias:

a)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, cuya vigencia será de diez (10) años;

b)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria, cuya vigencia será de cinco (5) años;

c)

La habilitación de los depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

d)

La habilitación de los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

e)

La habilitación de los depósitos privados transitorios, cuya vigencia máxima será por el término de dos (2) meses prorrogables por dos (2) meses adicionales;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal, cuya vigencia será de cinco (5) años;

g)

La habilitación de depósitos francos, cuya vigencia será de cinco (5) años;

h)

La habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, cuya vigencia será de cinco (5) años;

i)

La inscripción de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de tres (3) años;

j)

La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de tres (3) años;

k)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera, cuya vigencia será de tres (3) años;

l)

La inscripción de los agentes de carga internacional, cuya vigencia será de tres (3) años;

m)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de tres (3) años;

n)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de tres (3) años;

o)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuya vigencia será de tres (3) años;

p)

El diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, cuya vigencia será de un (1) año y,

q)

La habilitación de aeropuertos, cuya vigencia será indefinida.

r)

La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, cuya vigencia será de tres (3) años.

Parágrafo 1

La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos.

Parágrafo 2

Los términos previstos en los literales a), b) y j) de este artículo, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.

Artículo 77. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.

Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias:

a)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, cuya vigencia será de diez (10) años;

b)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria, cuya vigencia será de cinco (5) años;

c)

La habilitación de los depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

d)

La habilitación de los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

e)

La habilitación de los depósitos privados transitorios, cuya vigencia máxima será por el término de dos (2) meses prorrogables por dos (2) meses adicionales;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal, cuya vigencia será de cinco (5) años;

g)

La habilitación de depósitos francos, cuya vigencia será de cinco (5) años;

h)

La habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, cuya vigencia será de cinco (5) años;

i)

La inscripción de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de tres (3) años;

j)

La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de tres (3) años;

k)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera, cuya vigencia será de tres (3) años;

l)

La inscripción de los agentes de carga internacional, cuya vigencia será de tres (3) años;

m)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de tres (3) años;

n)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de tres (3) años;

o)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuya vigencia será de tres (3) años;

p)

El diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, cuya vigencia será de un (1) año y,

q)

La habilitación de aeropuertos, cuya vigencia será indefinida.

Parágrafo 1

La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos.

Parágrafo 2

Los términos previstos en los literales a), b) y j) de este artículo, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.

Artículo 77. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.

Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias:

a)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, cuya vigencia será de diez (10) años;

b)

La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria, cuya vigencia será de cinco (5) años;

c)

La habilitación de los depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

d)

La habilitación de los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;

e)

La habilitación de los depósitos privados transitorios, cuya vigencia máxima será por el término de dos (2) meses prorrogables por dos (2) meses adicionales;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal, cuya vigencia será de cinco (5) años;

g)

La habilitación de depósitos francos, cuya vigencia será de cinco (5) años;

h)

La habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, cuya vigencia será de cinco

(5) años;

i)

La inscripción de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de tres (3) años;

j)

La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de tres (3) años;

k)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera, cuya vigencia será de tres (3) años;

l)

La inscripción de los agentes de carga internacional, cuya vigencia será de tres (3) años;

m)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de tres (3) años;

n)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de tres (3) años;

o)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuya vigencia será de tres (3) años;

p)

El diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, cuya vigencia será de un (1) año y,

q)

La habilitación de aeropuertos, cuya vigencia será indefinida.

La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos.

Los términos previstos en los literales a), b) y j) de este artículo, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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